La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía ha recordado la importancia de respetar las condiciones de admisión establecidas por los establecimientos de hostelería y ocio durante la temporada estival. Estas condiciones, autorizadas por los ayuntamientos, pueden incluir aspectos como la vestimenta adecuada, la prohibición de acceso con animales (a excepción de perros guía), la restricción de llevar comida o bebidas para su consumo en el local, y la prohibición de cámaras o grabadoras en espectáculos públicos.
Es fundamental que estas condiciones estén claramente visibles en carteles colocados en los accesos al establecimiento y en las taquillas de venta de entradas. Además, los establecimientos tienen el derecho de admisión y de permanencia, pudiendo denegar la entrada a personas que no hayan abonado su entrada, que no cumplan con la edad mínima requerida, que intenten acceder fuera del horario de cierre, o cuando el aforo esté completo.
Asimismo, se puede impedir o prohibir el acceso a personas con comportamientos violentos, síntomas de consumo de sustancias estupefacientes, simbología de odio, racismo o xenofobia, o que porten armas u objetos peligrosos. Es importante destacar que nunca se podrá negar el acceso por motivos discriminatorios, basados en juicios de valor sobre la apariencia física, edad, sexo, nacionalidad o raza de las personas.
En definitiva, el respeto a las normas establecidas por los establecimientos de hostelería y ocio es fundamental para garantizar un ambiente seguro y agradable para todos los usuarios durante la temporada estival.
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